El mercado de vehículos de segunda mano siempre ha sido una buena opción a la hora de comprar un coche. Normalmente para la transferencia de un vehículo entre particulares, se acude a una gestoría para que allí se encarguen de todos los papeleos a cambio de un desembolso económico. Sin embargo, estos trámites no son demasiado complicados y si los hacemos por nuestra cuenta conseguiremos un gran ahorro de dinero.
Para completar la transferencia de un coche o cualquier otro vehículo motorizado hay que completar trámites con dos instituciones: Hacienda y la Dirección General de Tráfico. Con la ventaja de que en algunas comunidades al menos el trámite con la primera se puede realizar telemáticamente si se dispone de certificado digital, así que solo tendrás que desplazarte una vez para hacer el cambio de nombre de un coche.
Documentación para transferencia del coche
Vamos a ver todos los trámites necesarios para poder realizar nosotros mismos la transferencia de un coche o cualquier otro vehículo motorizado. En primer lugar, para cambiar de nombre un coche tenemos que asegurarnos de que tenemos todos los documentos necesarios. Tanto del coche, como del comprador y el vendedor:
- Contrato de compra-venta debidamente firmado por las dos personas. Original y copia.
- Fotocopias de los DNI del vendedor y el comprador del vehículo.
- Documentación obligatoria del coche. Que consiste en la Tarjeta de ITV del coche con la ITV en regla y el Permiso de circulación.
- Último recibo del impuesto de circulación pagado.
- Solicitud de transmisión de vehículos. En la que hay que poner los datos del vehículo, los del comprador y los del vendedor.
Trámites con Hacienda al transferir un coche
Lo siguiente que debemos hacer es abonar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Un pago cuya cantidad depende del valor y de la antigüedad del vehículo que estemos vendiendo. Se hace mediante el el Modelo 620 ó 621 (para realizar el trámite online). Que según la comunidad se puede realizar telemáticamente si se dispone de un certificado digital. Por ejemplo, en Madrid A continuación te damos las tablas donde se indican todos los datos necesarios para calcular este impuesto:
- Busca el valor del coche en el BOE. En este caso son los precios medios estipulados para 2022 de todos los modelos vendidos en España. Algo que no hay que confundir con el precio del coche en el mercado de segunda mano.
- Aplica la pérdida de valor según la antigüedad que tenga el vehículo a comprar. Estos son todos los porcentajes según los años que tenga el coche:
- Hasta 1 año: 100%
- Entre 1 y 2 años: 84%
- Entre 2 y 3 años: 67%
- Entre 3 y 4 años: 56%
- Entre 4 y 5 años: 47%
- Entre 5 y 6 años: 39%
- Entre 6 y 7 años: 34%
- Entre 7 y 8 años: 28%
- Entre 8 y 9 años: 24%
- Entre 9 y 10 años: 19%
- Entre 10 y 11 años: 17%
- Entre 11 y 12 años: 13%
- Más de 12 años: 10%
Ejemplo del cálculo: si el coche tiene un valor de 13.000 euros según el BOE y tiene 9 años y 2 meses de antigüedad, su valor a día de hoy sería: (13.000 x 19)/100= 2.470 euros.
- A ese resultado tendrás que aplicar el porcentaje del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales de tu Comunidad Autónoma (actualizado en 2022):
- Andalucía: 4%, pero si tiene más de 15 CVf (Potencia fiscal) sube al 8%
- Aragón: 4%, pero tiene tres excepciones con los coches de más de 10 años: menos de 1.000 cc (0%), entre 1.000 cc y 1.500 cc (20 euros) y más de 1.500 cc (30 euros).
- Asturias: 4%, pero si tiene más de 15 CVf sube al 8%
- Baleares: 4%, pero si tiene más de 15 CVf sube al 8%. Para los ciclomotores no hay que pagar ITP
- Ceuta y Melilla: 4%, pero solo el 2% para los residentes
- Extremadura: 6%, pero el 4% para vehículos comerciales e industriales ligeros de hasta 3.500 Kg si lo adquiere alguien que realiza actividades económicas con IRPF
- La Rioja: 4%
- Madrid: 4%
- Murcia: 4%, pero tiene tres excepciones con los coches de más de 12 años: menos de 1.000 cc (0%), entre 1.000 cc y 1.500 cc (30 euros) y más de 1.500 cc (50 euros).
- Navarra: 4%, pero no se paga ITP si el vehículo tiene más de 10 años, no es histórico y su valor es menor a 40.000 euros.
- País Vasco: 4%
- Castilla y León: 5%, pero sube al 8% si el vehículo tiene más de 15 CVf
- Canarias: 5,5%, pero tiene tres excepciones con los coches de más de 1o años que no sean históricos: menos de 1.000 cc (40 euros), entre 1.000 cc y 1.500 cc (70 euros) y entre 1.500 cc y 2.000 cc (115 euros).
- Cataluña: 5%, pero no se paga ITP si el vehículo tiene más de 10 años, no es histórico y su valor es menor a 40.000 euros. Tampoco si es un ciclomotor o cuadriciclo de los que se pueden usar con el permiso de conducir AM.
- Castilla la Mancha: 6%
- Comunidad Valenciana: 6%, pero tienen las excepciones más complejas.
- Cantabria: 8%, pero con excepciones también muy complejas. Por eso te recomendamos el servicio de valoración de medios de transporte del Gobierno de Cantabria.
- Galicia: 8%, pero tiene dos excepciones con los turismos y todoterrenos de más de 15 años: de menos de 1.200 cc (22 euros) y de entre 1.200 y 1.599 (38 euros).
Ejemplo del cálculo: Si el coche que hemos calculado antes va a ser para un propietario empadronado en Madrid, le corresponde el 4%. Por lo tanto el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales ascendería a: (2.470 x 4)/100= 98,80 euros
Trámites con la DGT en una transferencia de vehículo
El siguiente paso para hacer el cambio de nombre de un coche es acudir a una oficina de la DGT, Dirección General de Tráfico. En la DGT debemos entregar toda la documentación que tenemos, tanto los documentos que hablamos al principio, como el justificante de haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. Allí habrá que rellenar el Modelo de Solicitud de Cambio de Titularidad y Notificación de Venta de Vehículos. Además de pagar una tasa de 55,70 euros (dato actualizado en 2022).
Llegados a este punto, ya se puede decir que la transferencia se ha realizado de manera satisfactoria. Además, ya tenemos toda la documentación debidamente actualizada con el nombre del nuevo propietario.
Como vemos, es un proceso sencillo, con el que nos podemos ahorrar el dinero de la gestoría. Este proceso sólo es válido para la compra-venta de vehículos entre particulares. Más adelante veremos qué hay que hacer si se compra un coche a una empresa.
Documentos para el vendedor al trasferir vehículo
- Contrato original de compraventa
- Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia del comprador
- Permiso de Circulación nuevo en el que figure el comprador como nuevo titular del coche.
Documentos para el comprador al trasferir un vehículo
- Fotocopia del contrato de compraventa
- Fotocopia del DNI o Tarjeta de Residencia del vendedor
- Solicitud de cambio de titularidad del vehículo firmada por comprador y vendedor
- La documentación del vehículo: Permiso de Circulación, Tarjeta ITV y recibo del impuesto municipal de circulación del año anterior
Imágenes – Javier Leiva, J. Daniel Ayala, Flazingo Photos
Como nos gusta la burocracia en España. No existe país de la UE y casi en todo el mundo donde haya que hacer tanto papeleo para una transferencia de un vehículo. Ya si hablamos de montar una empresa.. apaga y vamonos.
Hay un error en esta información: el vendedor no debe quedarse con el Permiso de Circulación nuevo.
Y en el caso de un vehículo con 2 propietarios encontrándose uno de ellos en paradero desconocido,clmo se tramita la venta del vehículo?
Estupendo articulo. Muy bien explicado. Muy útil. Gracias.
Vendí un coche de particular a particular en diciembre pasado, el comprador se fue con él de mi garage antes de formalizar la venta, no tenía pasada la ITV, él posteriormente me dijo que le había puesto seguro, y estaba pendiente de pasarle la ITV él. Pero todo se puso muy complicado, hicimos posteriormente contrato de compraventa y ahora no sé más de esta persona. En tráfico notifiqué la venta pero el impuesto de circulación sigue viniendo a mi nombre, ¿ Cómo puedo solucionar esto? Gracias Anticipadas
En la parte del «Paso 2 – Trámite con Hacienda», una vez completado y pagado (en el banco) el Modelo 620, debemos sacar cita en Hacienda para que nos selle ese modelo o no hace falta? Es que este paso me confunde, no sé si directamente con el Modelo 620 pagado puedo ir a la DGT o si antes debo ir a Hacienda.
Es necesario que el comprador vaya personalmente o el tres mi te lo realiza un gestor